? TÍTULO DIRECTOR DE CAMPAMENTO

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Las funciones y obligaciones de los Coordinadores de tiempo libre o Directores ha sido tradicionalmente una de las más confusas en la práctica dado que ni la normativa era hasta la fecha excesivamente clasificadora, ni el desarrollo de las funciones en la realidad y la demanda de mercado permitía tal claridad.

Actualmente las obligaciones están bien delimitadas y son las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en materia de tiempo libre

2. Adoptar las medidas precisas para que el terreno y el medio donde se lleve a cabo la actividad, se encuentre en el estado originario al inicio de ella.

3. Garantizar el cumplimiento del programa de actividades

4. Velar para que las actividades se desarrollen con las necesarias condiciones sanitarias y de higiene

5. Comunicar cualquier accidente de carácter grave sufrido por alguno de los participantes

Además y de forma común con los monitores deberán estar presentes de forma continuada durante la realización de la actividad justificando documentalmente cualquier excepción y registrándola en la hoja de incidencias correspondiente.

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